Los deudores que llegan a la cuarta categorización tienen deudas que sobrepasan los 180 días de vencido hasta un año.
Hablamos de personas cuya Situacion 4 financiera es muy dificultosa por lo cual básicamente ningún banco aceptará brindarle créditos.
¿Qué significa la Situacion 4 en Veraz?
La Situacion 4 es Peligro Prominente, e sugiere que la persona tuvo retrasos de suma consideración en alguna deuda, al instante de pedir su reporte crediticio.
El ingreso al crédito se torna irrealizable siendo ésta una de los peores scores crediticios del sistema financiero.
Si cancelás tus deudas vencidas entre los 181 días y 1 año, y no registrás nuevos retrasos, volverás a Situacion 1 después de pasados 2 años de esa cancelación.
Si por el opuesto, tu deuda excede el año sin ser cancelada, la compañía acreedora informará al BCRA y tu calificación va a ser de incobrable, pasando a Situacion 5 en Veraz.
Consecuencias de estar en Situacion 4 o veraz negativo
Si has caído en este escalón del score significa que tenés un veraz negativo y ya empiezas a tener inconvenientes serios para:
- Obtener préstamos premeditados a vivienda y automotores: por el momento no eres apto para recibir estos créditos sociales
- Acceso al empleo: antes de tomarte para un puesto de trabajo, seguramente la compañía que va a contratarte desee entender algo más de vos, tu compromiso y el cumplimiento de tus obligaciones. Estar en esta Situacion no te va a beneficiar.
- Alquiler de viviendas: el dueño del inmueble o su gestor no va a estar tentado a alquilarte dado que no demostraste aptitud de pago
- Acceder a créditos financieros: el sistema formal de créditos te va a quedar vedado y vas a tener que recurrir a prestamistas o entidades que no te ofrecerán enormes cantidades de dinero y van a ser más caras desde los intereses que vas a tener que abonar
¿Cuánto tiempo duran las deudas en Veraz?
“Sólo se van a poder archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para considerar la solvencia económico-financiera de los damnificados a lo largo de los últimos cinco años. Dicho período se achicará a dos años cuando el moroso cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”